Ley 2232 de 2022. Medidas a la incorporación de un modelo de Economía Circular de ciertos plásticos
- Fractal Estrategias sostenibles
- 19 jul 2022
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 25 oct 2022
Determinaciones por el Congreso de la República en Colombia, ha permitido una transición progresiva a la incursión de la economía circular, desincentivando el consumo de materias primas importadas y poco aprovechadas en la región.
La nueva ley 2232 del 7 de julio de 2022, habla de la incorporación de un modelo de economía circular en el territorio nacional para productos plásticos que NO han sido concebidos, diseñados o introducidos al mercado para realizar circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, promoviendo programas de ecodiseño, recuperación y transformación de estos.
Dentro de ella, en el artículo 5, se habla de prohibir la introducción, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los siguientes productos:

1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, EXCEPTO aquellas reutilizables o de uso industrial. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en lavandería para empacar ropa. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel. EXCEPTO para los productos de origen animal crudos. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
4. Envases, empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos NO PREENVASADOS, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
6. Mezcladores y pitillos para bebidas, con EXCEPCIÓN de pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml). (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
8. Confeti, manteles y serpentinas. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

9. Envases, empaques y recipientes utilizados para contener alimentos para consumo inmediato o entregas a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscara; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

PODRÁN emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normativa sanitaria y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

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