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Ley 2232 de 2022. Medidas a la incorporación de un modelo de Economía Circular de ciertos plásticos

  • Foto del escritor: Fractal Estrategias sostenibles
    Fractal Estrategias sostenibles
  • 19 jul 2022
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 25 oct 2022

Determinaciones por el Congreso de la República en Colombia, ha permitido una transición progresiva a la incursión de la economía circular, desincentivando el consumo de materias primas importadas y poco aprovechadas en la región.

La nueva ley 2232 del 7 de julio de 2022, habla de la incorporación de un modelo de economía circular en el territorio nacional para productos plásticos que NO han sido concebidos, diseñados o introducidos al mercado para realizar circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, promoviendo programas de ecodiseño, recuperación y transformación de estos.

Dentro de ella, en el artículo 5, se habla de prohibir la introducción, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los siguientes productos:

1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, EXCEPTO aquellas reutilizables o de uso industrial. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en lavandería para empacar ropa. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel. EXCEPTO para los productos de origen animal crudos. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

4. Envases, empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos NO PREENVASADOS, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

6. Mezcladores y pitillos para bebidas, con EXCEPCIÓN de pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml). (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

7. Soportes plásticos para las bombas de inflar. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

8. Confeti, manteles y serpentinas. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).
9. Envases, empaques y recipientes utilizados para contener alimentos para consumo inmediato o entregas a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. (Tienen un plazo de 2 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscara; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
PODRÁN emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normativa sanitaria y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. (Tienen un plazo de 8 años, a partir de la divulgación formal de la ley).

Excepciones de la ley


Las excepciones de la ley, contempla plásticos usados con propósitos médicos que NO cuenten con materiales alternativos para sustituirlos, contenedores de productos químicos que presentan riesgo para la salud o para el medio ambiente, contenedores para conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, con fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias, prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad, los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)), los empaques o envases de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del índice de precios al consumidor o canasta familiar, salvo algunos específicos de la prohibición, aquellos usados para empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo a la normativa vigente y aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional.

Es importante aclarar que las entidades avaladas por el Gobierno, para realizar el análisis de ciclo de vida, no se han determinado, y los entes para certificar la procedencia del material posconsumo, captado solo a nivel nacional, tampoco.

Daniela López
Líder CircuLAB

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